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El servicio de consulta de Reporte de Crédito Ordinario es de uso exclusivo para las Instituciones Otorgantes de Créditos y Financiamientos que han contratado los servicios de Buró de Crédito.

El Usuario debe considerar el apego al marco legal vigente y, en ese sentido, acatar lo señalado en el Artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

La Institución Otorgante de Crédito y sus empleados que obtengan información de Buró de Crédito sin contar con la autorización de la Persona o Empresa o que de cualquier otra forma cometan alguna violación al Secreto Financiero, estarán obligados de acuerdo con el marco legal vigente a reparar los daños que causen, sin menoscabo de las demás sanciones, incluyendo las penales que procedan.